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Reglamento interior del Ateneo

REGLAMENTO INTERNO

Exposición de motivos

En el año 2005 se adaptaban los Estatutos del Ateneo Literario Artístico y Científico de Cádiz a la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, sobre Asociaciones para regular el funcionamiento de esta entidad. Desde aquella fecha, ha transcurrido el tiempo suficiente como para especificar el desarrollo pormenorizado de algunos aspectos básicos de esa regulación general del Ateneo de Cádiz. Dada la pacífica evolución de la entidad y que algunos usos han devenido en costumbres no escritas, procede fijar aquellas cuestiones para que sigan siendo conocidas por los nuevos socios y futuros miembros de la junta directiva.

Art. 1.- El presente reglamento interno del ATENEO LITERARIO, ARTÍSTICO Y CIENTÍFICO DE CÁDIZ desarrolla los ESTATUTOS aprobados en la Asamblea de 24 de mayo de 2004 (que modificaban al anterior de 19/4/1996) y aprobados por Resolución de Inscripción de Modificación de Estatutos (Adaptación LO 1/2002) por la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, con fecha de 22 de febrero de 2005.

Art. 2.- El presente Reglamento no implica modificación de los Estatutos, al estar supeditados a la interpretación de los mismos. El contenido de esta normativa tiene por objetivo desarrollar todo o parte del articulado de los Estatutos del Ateneo aprobados en 2005.

Art. 3.- De la forma de ingreso de los nuevos socios.

Para ingresar como socio numerario del Ateneo el candidato deberá presentar la solicitud correspondiente avalada al menos por dos miembros del Ateneo. Una vez analizada la misma y, aprobado su ingreso por la Junta Directiva (Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Vicesecretario), deberá de cumplimentar su ficha de socio entregándosele la tarjeta o carné de socio y podrá empezar a disfrutar de los derechos y deberes inherentes. El nuevo socio podrá formalizar su ingreso mediante una conferencia en sesión pública de fecha a determinar por la Comisión correspondiente.

Artº.4º.- De la Junta Directiva.

Dado que no se especifica en los Estatutos y para fijar lo que viene siendo costumbre, pertenecen a la Junta Directiva los cargos previstos en el título cuarto y los coordinadores de tertulias. Dado que una tertulia puede ser iniciada a mediados de curso y que su coordinador accede directamente a la Junta Directiva, se establece que tenga voz pero no voto hasta que la Asamblea General lo confirme como miembro de la Junta Directiva. De esta manera, se favorece que la creación y supervivencia de una nueva tertulia no irrumpa en el ritmo natural de la entidad y que su coordinador pueda asimilar el funcionamiento de la Junta Directiva antes de intervenir directamente en sus decisiones. Por otra parte, si una tertulia no celebra actividades durante un curso, se dará por extinguida y su coordinador cesará en su pertenencia a la Junta Directiva.

Artº.5º- De la elección de Presidente.

Dado que los Estatutos no recogen de forma explícita todas las condiciones que debe reunir el candidato a Presidente ni las instrucciones para el proceso electoral, se dictan las siguientes instrucciones:

a) Con un mes de antelación a la fecha de la Asamblea en la que deban producirse las elecciones reglamentarias, el Secretario General anunciará la apertura del proceso electoral y fijará el calendario de las siguientes acciones:

1.- Presentación de candidaturas avaladas.
2.- Comprobación de requisitos de los candidatos.
3.- Periodo de publicidad de candidatos y programas.
4.-Composición de la mesa electoral.
4.- Elecciones.

a) Para optar al cargo de Presidente, además de concurrir los requisitos generales para ser miembro de la Junta Directiva (artº 33 de los Estatutos), se requiere una antigüedad de diez años como miembro del Ateneo. El Secretario General deberá certificar dicha circunstancia y comprobará el cumplimiento de los requisitos en cada una de las candidaturas.

b) La candidatura a la Presidencia, deberá contar con los avales de al menos un 15% de los miembros de la Junta Directiva.

c) La candidatura a la Presidencia es unipersonal y será el Presidente elegido el que proponga el resto de cargos de la Junta Directiva, no siendo necesario determinar en esa propuesta los presidentes de secciones ni los coordinadores de tertulias que se encuentran sujetos a las directrices de la Junta Directiva elegida. La Asamblea decidirá tras oír al nuevo Presidente, si vota en lista completa o por separado la composición de la Junta Directiva propuesta.

d) El Secretario General velará por la imparcialidad del proceso electoral, preservando el secreto de los datos de los asociados, de forma que no podrá remitir información personal de los mismos ni listado alguno. Asegurará la igualdad y el uso adecuado de los canales de difusión habituales del Ateneo. De forma, que cada candidato solamente podrá remitir para su difusión al Secretario General un texto con su programa, proyectos y lo que considere conveniente para información de los socios electores. Cualquier candidato que utilice medios del Ateneo para la publicidad de su candidatura diferente a lo previsto anteriormente quedará automáticamente excluido del proceso electoral.

e) Las elecciones a Presidente se realizarán en la Asamblea convocada para tal fin en día y hora señalada (con dos convocatorias). Si existiese un solo candidato, la Asamblea puede decidir realizar la votación a mano alzada si no hubiese oposición de ninguno de los presentes. Existiendo dos o más candidatos, los votos se ejercerán con papeletas.

f) Una vez elegido el Presidente, a continuación, este deberá presentar su lista de cargos para la Junta Directiva: Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero, Contador, Bibliotecario, etc. No es necesario que especifique los adjuntos a la Presidencia, presidentes de secciones y coordinadores de tertulias puesto que deberán ser determinados en la reunión de Junta Directiva de cada curso.

g) Si el presidente elegido dimite, una vez iniciado su cuatrienio, será sustituido e investido en su lugar por el Vice-presidente 1º, que concluirá dicho periodo. Y así ocurrirá sucesivamente mientras que no se agote el número de vicepresidentes. En caso de dimisiones consecutivas de presidente y vicepresidentes hasta no quedar ninguno, se deberán convocar elecciones.

h) En la primera reunión de la Junta Directiva, tras las elecciones, se planificará el curso y se distribuirán las competencias en cuanto a las tertulias y actividades.

Artº.6.- De los medios de comunicación del Ateneo.

La Junta Directiva establecerá los canales de comunicación internos y externos del Ateneo, designando a los socios encargados de su gestión y administración y, aprobará el presupuesto necesario para su gestión. Así mismo, el Presidente establecerá las directrices y recomendaciones para su uso adecuado. En caso de no respetarse las directrices generales, de inconveniencia o posibilidad de conflicto, el Presidente puede decidir la suspensión del uso de alguno de los medios de comunicación de las redes sociales empleados (facebook, twitter, whatsapp, etc.). Las redes sociales deben considerarse una prolongación de la vida asociativa donde no deben tener cabida conflictos entre los asociados (especialmente en lo relativo a cuestiones de índole político o religioso). El Ateneo mantendrá siempre su acendrada defensa del derecho de libertad de expresión en consonancia con el respeto a sus miembros y toda la sociedad.

Sobre Ateneo de Cádiz

VALERIA ROCCELLA Social Media Manager y dependiente de Secretaría del Ateneo Literario, Artístico, Científico de Cádiz. Licenciada en Comunicación y Publicidad para Administraciones Públicas y Sin Ánimo de Lucro en la facultad de Ciencias Políticas, Sociología, Comunicación de la Universidad "La Sapienza" de Roma. Master en Critica Periodistica en la Academia Nacional de las Artes Dramaticas "Silvio D'Amico" de Roma.

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